2- La expresión "derecho de acrecer" en materia de seguros, no puede considerarse en el sentido técnico específico que se desprende de los arts. 3810 y ss. del Código Civil, sino más bien como un medio de establecer los alcances del seguro de vida respecto de los beneficiarios, acorde con la voluntad del estipulante. Empero, la función que cumple esa cláusula es compatible con las características que tiene el derecho de acrecer dentro de las normas que regulan la institución hereditaria. en la medida que ese derecho tiene por finalidad preservar la voluntad del testador.
FALLO: CNCom., Sala C, 13/09/02.
AUTOS: Cerulli, Andrea C/ Sur Seguros de Vida S.A.
PUBLICADO: Argentina Jurídica, suplemento Nº 43, 08/12/02.

No hay comentarios:
Publicar un comentario