
SEGURO. DENUNCIA. FALTA E INOPONIBILIDAD AL TERCERO.
1. Si bien la citada en garantía invocó la caducidad automática del derecho de la asegurada por no haber denunciado oportunamente el siniestro, ello no resulta oponible al tercero víctima del hecho ya que, la protección de los derechos de los damnificados impone una interpretación sumamente restrictiva de las defensas oponibles a ellos.
CNCiv. Sala K, 2007/03/26 – Patiño, Graciela F. c/ Colmegna S.A. RCyS 2007-VIII, página 70, fallo 1251
domingo, 30 de diciembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro. Denuncia. Falta e Inoponibilidad al Tercero
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
11:29
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina, Ley de seguros
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