SEGURO COLECTIVO. ENFERMEDAD LABORAL. RECLAMO DE COBERTURA. COMUNICACIÓN DE LA INCAPACIDAD AL EMPLEADOR. OMISION DE COMUNICACIÓN AL ASEGURADOR. CONDENA SOLIDARIA. ART. 56 DE LA LEY DE SEGUROS.
1- Respecto a la procedencia o improcedencia del cobro del seguro por el actor, más allá de que la pericia médica que determinó una incapacidad absoluta, permanente e irreversible del orden del 90%, es determinante para la preopinante la aceptación tácita emergente del incumplimiento del plazo de caducidad del artículo 56 de la Ley de Seguros, por parte de las demandadas.
2- La omisión de la aseguradora en pronunciarse sobre el derecho del asegurado en el plazo legal, revela que, a partir de la aceptación tácita del siniestro (art. 919 Código Civil y 56 Ley de Seguros) están cumplidos los requisitos legales y convencionales necesarios para que deban hacerse cargo de la indemnización contratada.
3- En punto a la solidaridad en el importe de la condena, Monsanto nunca denunció el siniestro a la aseguradora, impidiendo con su conducta la obtención del resarcimiento pleno del asegurado, y obstruyendo inequívocamente la posibilidad de que aquella comprobara la exactitud de la información brindada por el accionante (arts. 509, 622, 1109 y 1197 Código Civil y 46, 47, 48, 58 y ccdtes. Ley de Seguros).
4- La codefendida incumplió las obligaciones asumidas en la póliza corriente a fs. 46 y ss. (art. 19 citado supra). Impidió la ejecución del contrato por parte de la aseguradora; e incurrió en culpa (arts. 1109 y cc. Código Civil); concretamente, está obligado a reparar el perjuicio causado.
FALLO: CNCom., Sala B, 22/09/02.
AUTOS: Capdevielle, Osvaldo C/ Sud América Compañía de Seguros de vida y Patrimoniales .
PUBLICADO: El Dial, 04/12/02
martes, 4 de diciembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro Colectivo. Enfermedad Laboral. Comunicación de la Incapacidad al Empleador. Omisión de Comunicación al Asegurador....
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:53
Etiquetas: Art. 56 de la Ley de Seguros., Condena Solidaria, Enfermedad Laboral, Jurisprudencia Argentina, Reclamo de Cobertura, Seguro Colectivo
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