miércoles, 9 de enero de 2008
Argentina, Feria Judicial, enero 2008
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martes, 8 de enero de 2008
España. Legislación

SEGUROS OBLIGATORIOS.Perros peligrosos
Fuente: Boletín SEAIDA Nro. 117
REAL DECRETO 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
(BOE nº 297, de 12 de diciembre de 2007)
Se excluye la obligación de concertar el seguro sobre los perros que, aún teniendo las características necesarias sirvan como perros-guía o acompañantes de personas dependientes.
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España, Legislación

SEGURIDAD VIAL
Fuente: Boletín SEAIDA Nro.117
LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial
(BOE nº 288, de 1 de diciembre de 2007)
La discutida norma que intensifica la calificación de las infracciones en materia de seguridad vial está en vigor desde el pasado 2 de diciembre. Las penas y consecuencias de las denominadas “conductas de violencia vial” se incrementan notablemente, tipificándose de manera autónoma la negativa a someterse a los controles de alcoholemia o la conducción sin tener permiso de conducir o habiéndolo perdido.
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BRASIL. Reaseguro

Fuente: BDS AL/FIDES del 08/01/08
Aún no se producen peticiones de compañías para operar como reaseguradoras locales.La Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) confirma que por el momento ninguna reaseguradora ha procedido a su inscripción para operar en el mercado brasileño. El plazo ya está abierto pero se extenderá hasta finales del próximo mes de marzo, por lo que espera que en este primer trimestre se produzcan las peticiones. Sí se han producido manifestaciones de varios grupos interesados en operar mediante su registro como reaseguradoras locales.
Por otra parte, el próximo día 18 se celebrará en São Paulo un seminario organizado por InterNews con el objetivo de analizar los retos y oportunidades que se abren en el nuevo escenario tras el fin del monopolio del IRB-BRASIL RE. Los conferenciantes serán Murilo Matos, director de la SUSEP; João Marcelo Máximo dos Santos, ex director de la SUSEP y actual socio del despacho Demarest & Almeida Advogados; Ronald Kaufmann, presidente de Transamerica Re Consultoria em Seguros e Serviços; Marcos Aurélio Couto, presidente de ACE SEGURADORA; y Roberto Barbosa, presidente de FENACOR.
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Argentina, Ley de Aranceles para Abogados

SE APROBO LA NUEVA LEY DE ARANCELES PARA ABOGADOS
Santa Fe, enero 2008
Fuente: Editorial Rubinzal Culzoni.
Los cinco Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, esto es, Rosario, Rafaela, Venado Tuerto, Reconquista y Santa Fe vieron ayer coronado un largo trabajo en conjunto al aprobar la Honorable Cámara de Diputados la Ley de Aranceles Profesionales,fruto del consenso de las entidades citadas que ahora ven con satisfacción la actualización de los honorarios que por largos años no habían sufrido modificaciones a pesar del contexto inflacionario que vivió el país.
El proyecto impulsado por los colegios había recibido la aprobación de la Cámara de Senadores hacia fines del 2007 y ayer fue tratado en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja, que con despacho favorable cursó la iniciativa al recinto donde posteriormente fue aprobada la normativa sin modificaciones. Ahora sólo resta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
En la ocasión participaron altos representantes de los colegios aludidos, quienes venían bregando en pos de que los aranceles fueran actualizados para estar a tono con los procesos económicos vividos que los habían menguado significativamente.
Para llegar a esta etapa hubo que acordar muchos aspectos del proyecto, de manera de alcanzar un acuerdo entre todas las partes que fuera viable en su aplicación práctica, de allí que se realizaron periódicas reuniones en cada uno de los colegios durante los últimos dos años.
En el proyecto aprobado se aplica como unidad de cálculo de los honorarios a la unidad Jus, de forma tal de armonizar las legislaciones de distintas provincias de la región centro.
De esta forma el Colegio de Abogados de Santa Fe no puede menos que resaltar su beneplácito por esta norma que acaba de aprobarse y que va a generar una mayor equidad en el cálculo de los aranceles de todo el arco profesional.
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miércoles, 2 de enero de 2008
Contratos Consumidores-España

Fuente Boletín de SEAIDA Nro.117
-REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
(BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007)
Se ha publicado el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que, como indicábamos en el nº 111, de este Boletín (marzo 2007), refunde en una la citada Ley y el resto de las normas a través de las cuales se han incorporado a nuestra legislación las Directivas comunitarias relativas a la protección de los consumidores: contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, garantías en la venta de bienes al consumo, viajes combinados y responsabilidad civil de productos defectuosos, según la habilitación contenida en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
La Ley cuenta con 165 artículos que se dividen en cuatro libros: los Libros I y II recogen las disposiciones generales para la contratación con los consumidores ( concepto de consumidor, derechos, régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios, acciones de cesación y sistema arbitral de consumo, en el Libro I y régimen de la contratación con consumidores en el Libro II, en el que se incluye la información previa al contrato, la integración de la oferta, el derecho de desistimiento, la regulación de las condiciones generales y las cláusulas abusivas, las especialidades de los contratos celebrados a distancia y fuera de establecimientos mercantiles.
El Libro III recoge la regulación sobre la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos, incorporada a este texto, según la Exposición de Motivos, por su incidencia “en aspectos esenciales de regulados en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, como de manera unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superando aparentes antinomias.” En este libro se recogen, además de las normas de la derogada Ley de responsabilidad civil de productos defectuosos, el régimen de responsabilidad objetiva de determinados servicios, recogido hasta ahora en los arts. 25 a 28 LGDCU, incluyendo también en este régimen los servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, así como la construcción y comercialización de viviendas, por los daños ocasionados por defectos en la vivienda que no estén cubiertos por otro régimen legal específico. Se actualizan el límite de responsabilidad por productos defectuosos a 63.106.270,96 euros; no así el de la franquicia ni el límite de responsabilidad objetiva del actual art. 28 LGDCU.
El Libro IV incorpora la regulación específica sobre viajes combinados.
La Ley se completa con tres disposiciones transitorias dirigidas a encauzar la correcta aplicación temporal de las normas refundidas y aclarar los regímenes transitorios de las normas más recientes.
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