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miércoles, 17 de diciembre de 2008

¡¡¡Felices Fiestas!!!


Felicidades para todos

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viernes, 29 de agosto de 2008

DIA DEL ABOGADO

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martes, 29 de abril de 2008

AIDA Argentina


XXII Congreso Nacional De Derecho de Seguros
San Isidro - 16, 17 y 18 de octubre de 2008

Temario
Comisión Nro. 1 : Contrato de Seguro y Contrato de Reaseguro
Subtemas:
1.1. Celebración, prueba, cumplimiento e interpretación.
1.2. Orden público. Facultades dispositivas de las partes.
1.3. Cargas y exclusiones de cobertura.
1.4. Pronunciamiento de la entidad aseguradora. Alcance de su silencio.
1.5. Suspensión de cobertura. Efectos del pago tardío.
1.6. Cláusulas abusivas.
1.7. La Defensa del Asegurado. Normativa aplicable. Proyectos legislativos.
1.8. Fraude en el seguro.
1.9. Métodos alternativos de resolución de conflictos

Comisión Nro. 2 : Seguros Obligatorios
Subtemas:
2.1.Seguros de daño ambiental. Límites cuantitativos, causales y temporales de la cobertura.
2.2. Seguros obligatorios contra accidentes de tránsito.
2.3. El aseguramiento de los riesgos laborales.
2.4. El aseguramiento de la salud.
2.5. El aseguramiento y el régimen de retiros y jubilaciones.

Comisión Nro. 3: Intervención de Terceros en la Contratación del Seguro y el Control de la Actividad Aseguradora
Subtemas
3.1. Intervención de Terceros en la Contratación de Seguros.
3.1.1. Intermediación. Régimen jurídico de los productores asesores de seguros. Control de su actividad.
3.1.2. Mandatarios y Agentes Institorios. Régimen Jurídico. Control de su actividad.
3.1.3. Brokers de reaseguros. Régimen jurídico. Control de su actividad.
3.1.4. Banca seguro.
3.1.5. Seguros contratados para respaldar operaciones financieras.
3.1.6. Seguros contratados en ocasión de operaciones comerciales.

3.2. Control de la Actividad Aseguradora
3.2.1. El control de la equidad y la legalidad de las condiciones contractuales. Conflictos de normas, incumbencias y competencia.
3.2.2. El control de la publicidad en materia aseguradora. Normas aplicables. Competencia.
3.2.3. El control de la solvencia y capacitación técnica, económica y financiera de las entidades aseguradoras.

Comisión Nro. 4: Seguro de Responsabilidad Civil
Subtemas
4.1. Régimen jurídico y fundamentos económicos del seguro de responsabilidad civil.
4.2. Franquicias y descubiertos obligatorios. Condiciones de validez. La cuestión de su oponibilidad a terceros.
4.3. La citación en garantía. Situación del tercero frente a la entidad aseguradora y al reasegurador. Alcance de la acción del tercero.
4.4. Culpa grave y dolo. Determinación, efectos, oponibilidad.
4.5. La emergencia vial y la licencia de conducir por puntaje en el seguro de responsabilidad civil de automotores.
4.6. Cargas específicas del seguro de responsabilidad civil.
4.7. Valoración de los daños. Baremos indicativos u obligatorios.
4.8. Seguros de responsabilidad civil en base a reclamos. Aspectos jurídicos y económicos.

Comisión Nro. 5:Seguros de Personas
Subtemas
5.1. Régimen Jurídico.
5.2. Estado del riesgo. Reticencia y agravación. Declaraciones.
5.3. Cláusulas abusivas en el seguro de personas.
5.4. Seguros de personas celebrados sobre la vida de un tercero, de un menor o de un incapaz.
5.5. Emergencia económica y pesificación.
5.6. Seguros colectivos de personas.
5.7. Seguros de accidentes personales.
5.8. Seguros de retiro. Rentas vitalicias. Seguros de Vida y Capitalización.

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AIDA Uruguay

VIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO DE SEGUROS
24 y 25 de abril de 2008


Fraude en el seguro. Un enfoque desde el Derecho Penal
Dr. Jorge Barrera
Nuevas disposiciones de la ley de tránsito: impacto en el seguro
Dres. Alvaro Redondo y Antonio Rabosto
Canales no tradicionales de distribución de seguros (bancaseguros, microseguros).
Dra. Geraldine Ifran
Exclusiones a la cobertura de seguros generales
Dr. Eduardo Mangialardi (Argentina) - Vice Presidente de AIDA Internacional
La función social del contrato de seguro y el consumidor
Dr.Marco Aurelio Mello Moreira (Brasil)
Los seguros off shore: una visión global
Dra. Andrea Signorino
Aspectos normativos de los seguros off shore
Dra. Rosario Lezama

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sábado, 19 de abril de 2008

Associaçao Internacional de Direito de Seguros.A.I.D.A. Brasil


Nueva Comisión Directiva AIDA Brasil
(2008-2010)
Presidente:
José Armando da Glória Batista
1º Vice-Presidente:
Márcio Alexandre Malfatti
2º Vice-Presidente:
Washington Luís Bezerra da Silva
Diretor Vice-Presidente Cultural:
Angélica Lucia Carlini
Diretor Vice-Presidente de Relações Institucionais:
Marcus Frederico Botelho Fernandes
Diretor Vice-Presidente de Comunicação:
Marcos Aurélio Mello Moreira
Diretor Vice-Presidente de Relações Internacionais:
Salvador Cícero Velloso Pinto

Conselho Deliberativo:
Manuel S. Soares Povoas
Ivan Gontijo Júnior
Ayrton Pimentel
Luiz Paulo Horta de Siqueira
Homero Stabeline Minhoto
Ricardo Bechara dos Santos
José Carlos Stangarlini
Maria da Glória Faria
Maria Helena Gurgel Prado
Antonio Penteado Mendonça
Luiz Tavares Pereira Filho
Solange Beatriz Palheiro Mendes
Carlos Barbosa
Márcia Cicarelli Barbosa de Oliveira

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miércoles, 16 de abril de 2008

Jurisprudencia Argentina. Daños y Perjuicios

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños sufridos por un menor mientras su madre realizaba un trámite bancario. BANCO. Responsabilidad. Improcedencia.

Hechos: Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra una entidad bancaria por los daños y perjuicios sufridos por un menor mientras su madre estaba realizando un trámite en un mostrador de vidrio que imprevistamente se volcó sobre la zona en la que estaba el menor y le seccionó en forma casi completa la falange distal. La Cámara confirmó la sentencia apelada.

1.Es improcedente responsabilizar a la entidad bancaria demandada por los daños y perjuicios sufridos por un menor mientras su madre estaba realizando un trámite en un mostrador de vidrio que imprevistamente se volcó sobre la zona en la que estaba el menor y le seccionó en forma casi completa la falange distal, pues, la obligación que consagra el art. 1113 del Código Civil, si el vicio no existe o la cosa no encierra un riesgo en sí misma, pierde virtualidad cuando el daño se produce por culpa de la propia víctima, máxime teniendo en cuenta que cuando los padres adoptan la decisión de llevbar al niño consigo no pueden dejarlo en el recinto en que se encuentra librado a su arbitrio, permitiendo que se desplace como si estuviera en su domicilio.
2.Resulta improcedente responsabilidad a la entidad bancaria demandada por los daños y perjuicios sufridos por un menor cuando se le volcó un mostrador de vidrio –en el caso, le seccionó en forma casi completa la falange distal-, toda vez que los daños no provinieron del riesgo o vicio de la cosa de la que se servía la entidad crediticia, sino del inadecuado e impróvido uso que de ella hizo el impúber, propio de su corta edad que explica su conducta inquieta y desprovista de representación del riesgo inminente.

112.105 CNCiv, Sala G, 2007/09/05 – Araujo, César Jorge y Otro c/ Banco de Galicia. Con nota al fallo: LA CULPA DE LA VICTIMA INIMPUTABLE COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, por Juan Manuel Prevot – Diario La Ley del 13.12.2007, página 3.

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Jurisprudencia Argentina. Contrato de Seguro. Automotor Siniestrado

CONTRATO DE SEGURO. Automotor siniestrado. Abandono en la vía pública. Incendio. Culpa grave del asegurado. Art. 70 Ley 17418

1.El rodado permaneció estacionado por un plazo algo superior a dos meses en la vía pública donde finalmente resultó incendiado, exhibiéndose con todos los daños ocasionados en el accidente vial previo, mostrando fácil acceso a su interior debido a defectos en el cierre de las puertas -por efecto del choque anterior- y carecía de la luneta. Puede así inferirse la impresión del abandono y descuido de la cosa que se exhibía -sobre todo cuando el rodado llevaba más de dos años sin circular. Es precisamente en ese proceder donde radica que la conducta del actor encuadre en el Art. 70 de la 17418, pues, independientemente de que el fuego hubiera sido generado de modo intencional por un tercero -como lo afirma el apelante y resulta de las actuaciones penales- surge claro que el siniestro fue propiciado por el estado de abandono y desamparo en que se encontraba el vehículo estacionado en la vía pública.

2.En tanto el actor no dio cuenta de haber informado a la aseguradora de la nueva radicación del vehículo -en la vía pública- como era su carga conforme al art. 38 de la 17418 (ver Stiglitz, Rubén en "Derecho de Seguros", T.I p. 163, ed. La Ley, 2004), puede concluirse que la aseguradora no conocía la situación de riesgo que provocó el actor, ni pudo por tanto, requerir la adopción de medidas especiales de seguridad o disponer el incremento de la prima, como lo insinúa el recurrente.

CNCom. 05/09/2007, Arduino Mario Gabriel c/ Mercantil Andina Compañía de Seguros SA s/ordinario, elDial.Express Nº 2429.

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jueves, 6 de marzo de 2008

AIDA EUROPE - 22-23 May 2008,Hamburg, Germany


Home AIDA http://www.aida.org.uk/default.asp
contact-us :mmcconway@blg.co.uk

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COMITÉ EUROPEO DE A.I.D.A.


El día 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Hamburgo, Alemania, se llevará a cabo la Jornada inaugural de Comité Europeo de A.I.D.A.

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AIDA-Próxima Reunión del Consejo de Presidencia


La próxima reunion del Consejo de presidencia de A.I.D.A., se llevará a cabo el día 22 de mayo de 2008, en la ciudad de Hamburgo, Alemania.

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jueves, 28 de febrero de 2008

Jurisprudencia Argentina. Seguro de Caución. Principal Pagadora. Nulidad


SEGURO DE CAUCION. PRINCIPAL PAGADORA. NULIDAD.

1. La estipulación contenida en las Condiciones Particulares del contrato sub examine, según la cual la aseguradora demandada se constituyó en liso, llano y principal pagador de las sumas adeudadas por el tomador (deudor afianzado) está afectada de nulidad absoluta que, como tal, puede y debe ser declarada de oficio, por encerrar un acto de objeto prohibido, esto es, no comprendido en la permisión del artículo 7º, inciso b) de la Ley 20.091. En efecto, esta norma no inhibe a las aseguradoras para otorgar fianzas a favor de terceros, pero ello es así bajo la premisa de que configuren económica y técnicamente operaciones de seguros, por lo cual, si bien no hay inconveniente en aceptar la validez de dicha cláusula en cuanto acto que emplazó a la aseguradora demandada en la condición de fiadora “solidaria”, pues la solidaridad en la fianza no hace del fiador un obligado directo, no ocurre lo mismo con la asunción que hizo la accionada de la condición de “liso, llano y principal pagador”, ya que en la fianza como principal pagador, el fiador se constituye en un codeudor solidario –art. 2005 del Código Civil-, lo que es incompatible con el contrato de seguro.

2. La cláusula que coloca a la empresa de seguros en la condición de liso, llano y principal pagador es radicalmente nula, pues si se admitiese esta obligación directa habría que concluir que la empresa de seguros responde con abstracción de que el asegurado (acreedor de la fianza) invoque y acredite ante la aseguradora el incumplimiento del tomador (deudor afianzado) para poder reclamar el pago de la suma convenida, lo cual, bien se ve, haría que la operación –aunque catalogada como fianza- ya no pudiera configurarse económica y técnicamente como una operación de seguros, violándose así la disposición del artículo 7ª, inciso b) de la Ley 20.091. Por otra parte, para que exista operación de seguro, la aseguradora debe obligarse a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, tal como lo expresa el artículo 1º de la Ley 17.418; situación esta última cuya configuración es contraria a la existencia de una obligación cierta e inexcusable como sería aquella que funcionase a simple requerimiento del acreedor.

3. Habiéndose concluido que la asunción por la aseguradora demandada del carácter de liso, llano y principal pagador de las sumas adeudadas por el tomador (deudor afianzado) fue producto de un acto nulo de nulidad absoluta, resulta claro que la actora (asegurado) no puede válidamente afirmar sus derechos en juicio sobre la base de la personal comprensión que dio a los alcances del negocio para, de ese modo, desobligarse del cumplimiento de las estipulaciones en él pactadas –relativas a la carga de informar los actos u omisiones del tomador que pudieran afectar a la póliza y de intimar de pago a este último como paso previo al reclamo de cobro contra la aseguradora- cuyo incumplimiento predeterminaba la caducidad de la obligación de garantía de su contraria. En tal sentido, es evidente que al declararse la invalidez parcial referida, ella reduce en parte la tutela del derecho que procede de la convención, quitando la posibilidad de hacerlo valer por vía de acción.

55.067 – CNCom. Sala D, Agosto 23-2007 – Sintéticos S.A. c/ Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario. Diario El Derecho del 19.12.2007, página 4.

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Argentina. El número de Aportantes a las AFJP desciende un 14%.



El número de afiliados aportantes a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) se ha reducido en un 14% después de los traspasos al sistema de reparto. Al término del pasado mes de enero la cifra de afiliados se situó en 9,78 millones y en 3,77 millones la de aportantes, mientras los recursos gestionados rondaron los 95.000 millones de pesos (30.134 millones de dólares).El informe de la Superintendencia de AFJP indica que ORÍGENES, MET y CONSOLIDAR son las tres entidades con mayor número de afiliados y aportantes, con el 47% del total. Si a esas tres firmas se suman los afiliados-aportantes de las tres siguientes –ARAUCA BOT, MÁXIMA y NACIÓN-, la cuota se eleva al 81%.
Fuente: BdsAl/Fides, 28/02/08

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jueves, 21 de febrero de 2008

La Partida de un Amigo

Dedicado a Raúl Fernández Reuter

Cuando un amigo se va
queda un espacio vacío,
que no lo puede llenar
la llegada de otro amigo.

Cuando un amigo se va
queda un tizón encendido
que no se puede apagar
ni con las aguas de un río.



Cuando un amigo se va
una estrella se ha perdido,
la que ilumina el lugar
donde hay un niño dormido.

Cuando un amigo se va
se detienen los caminos
y se empieza a rebelar,
el duende manso del vino.

Cuando un amigo se va
galopando su destino,
empieza el alma a vibrar
porque se llena de frío.

Cuando un amigo se va
queda un terreno baldío
que quiere el tiempo llenar
con las piedras del hastío.

Cuando un amigo se va
se queda un árbol caído
que ya no vuelve a brotar
porque el viento lo ha vencido.

Cuando un amigo se va
queda un espacio vacío,
que no lo puede llenar
la llegada de otro amigo.

Autor: Alberto Cortez

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viernes, 15 de febrero de 2008

Argentina - Los consumidores denuncian las subidas de precios en el seguro de Autos

Los seguros de Automóviles han experimentado subidas de precios de hasta el 50% para las últimas renovaciones, lo que las compañías justifican por el aumento de la siniestralidad y de los costes por reparaciones, informa el diario Clarín. Eso es al menos lo que denuncian las asociaciones de consumidores, junto al hecho de que algunas aseguradoras no advierten a alzas a sus clientes con la debida antelación.

Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, considera que las entidades no cumplen con esa cuestión y “cualquier modificación en el contrato debe ser consensuada por las partes. Los consumidores deben denunciar estas irregularidades porque son cambios unilaterales de contratos".

Por su parte, Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), afirma que la frecuencia siniestral el pasado año subió un 63%, por lo que “todo esto significa que 20 de cada 100 autos protagonizan un siniestro por año. Las compañías aseguradoras no trasladaron a los precios de las pólizas todos sus costos. Por eso es muy importante la puesta en marcha del Plan de Seguridad Vial".

Fuente: BDS/Al FIDES del 15/02/08.

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martes, 5 de febrero de 2008

Argentina-Contaminación Ambiental. Reglamentación de Ley

LEY SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL. SU REGLAMENTO

Se reglamentó también en la Argentina el Seguro de Riesgos Medioambientales
Casi simultáneamente con la ley española recientemente sancionada, se reglamentó en la Argentina la ley local sobre contaminación ambiental, sancionada hace ya cinco años. Las disposiciones de la norma reglamentaria dictada, establecen las pautas básicas para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva (lugares públicos), por medio de un seguro de contratación obligatoria.. La responsabilidad por daños provocados a propiedades privadas de particulares o a personas, está excluida de la ley, por lo cual, los posibles responsables podrán adoptar voluntariamente las medidas que consideren adecuadas al respecto.
La norma reglamentaria dictada, fija el marco de la cobertura aseguradora obligatoria, estableciendo las condiciones mínimas que deben contener las pólizas, a fin de encuadrar el riesgo y pautar las indemnizaciones conducentes al restablecimiento del ámbito público dañado.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), queda a cargo del análisis y aprobación de los elementos técnicos y contractuales que las aseguradoras propongan para la cobertura del riesgo, que habrán de encuadrarse necesariamente dentro de los esquemas aplicados en los mercados internacionales de reaseguro. Al respecto, es interesante destacar que en España un upo de 20 entidades aseguradoras y 8 reaseguradoras, han constituido un pool dedicado a la cobertura del riesgo, que fue recientemente legislado en ese país.
Para la puesta en marcha efectiva de la cobertura, será necesario que se dicten las normas relativas a los montos y límites de responsabilidad de cada tipo de actividad contaminante, según su dimensión y ubicación física., así como la SSN deberá aprobar las tarifas aplicables, que deberán adaptarse necesariamente a los niveles requeridos por el reaseguro internacional.

Fuente: Edición nro. 15 del Informe mensual de FIDES.

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miércoles, 9 de enero de 2008

Argentina, Feria Judicial, enero 2008



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martes, 8 de enero de 2008

España. Legislación


SEGUROS OBLIGATORIOS.Perros peligrosos
Fuente: Boletín SEAIDA Nro. 117
REAL DECRETO 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
(BOE nº 297, de 12 de diciembre de 2007)
Se excluye la obligación de concertar el seguro sobre los perros que, aún teniendo las características necesarias sirvan como perros-guía o acompañantes de personas dependientes.

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España, Legislación


SEGURIDAD VIAL
Fuente: Boletín SEAIDA Nro.117
LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial
(BOE nº 288, de 1 de diciembre de 2007)
La discutida norma que intensifica la calificación de las infracciones en materia de seguridad vial está en vigor desde el pasado 2 de diciembre. Las penas y consecuencias de las denominadas “conductas de violencia vial” se incrementan notablemente, tipificándose de manera autónoma la negativa a someterse a los controles de alcoholemia o la conducción sin tener permiso de conducir o habiéndolo perdido.

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BRASIL. Reaseguro


Fuente: BDS AL/FIDES del 08/01/08
Aún no se producen peticiones de compañías para operar como reaseguradoras locales.La Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) confirma que por el momento ninguna reaseguradora ha procedido a su inscripción para operar en el mercado brasileño. El plazo ya está abierto pero se extenderá hasta finales del próximo mes de marzo, por lo que espera que en este primer trimestre se produzcan las peticiones. Sí se han producido manifestaciones de varios grupos interesados en operar mediante su registro como reaseguradoras locales.
Por otra parte, el próximo día 18 se celebrará en São Paulo un seminario organizado por InterNews con el objetivo de analizar los retos y oportunidades que se abren en el nuevo escenario tras el fin del monopolio del IRB-BRASIL RE. Los conferenciantes serán Murilo Matos, director de la SUSEP; João Marcelo Máximo dos Santos, ex director de la SUSEP y actual socio del despacho Demarest & Almeida Advogados; Ronald Kaufmann, presidente de Transamerica Re Consultoria em Seguros e Serviços; Marcos Aurélio Couto, presidente de ACE SEGURADORA; y Roberto Barbosa, presidente de FENACOR.

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Argentina, Ley de Aranceles para Abogados


SE APROBO LA NUEVA LEY DE ARANCELES PARA ABOGADOS
Santa Fe, enero 2008
Fuente: Editorial Rubinzal Culzoni.
Los cinco Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, esto es, Rosario, Rafaela, Venado Tuerto, Reconquista y Santa Fe vieron ayer coronado un largo trabajo en conjunto al aprobar la Honorable Cámara de Diputados la Ley de Aranceles Profesionales,fruto del consenso de las entidades citadas que ahora ven con satisfacción la actualización de los honorarios que por largos años no habían sufrido modificaciones a pesar del contexto inflacionario que vivió el país.
El proyecto impulsado por los colegios había recibido la aprobación de la Cámara de Senadores hacia fines del 2007 y ayer fue tratado en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja, que con despacho favorable cursó la iniciativa al recinto donde posteriormente fue aprobada la normativa sin modificaciones. Ahora sólo resta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
En la ocasión participaron altos representantes de los colegios aludidos, quienes venían bregando en pos de que los aranceles fueran actualizados para estar a tono con los procesos económicos vividos que los habían menguado significativamente.
Para llegar a esta etapa hubo que acordar muchos aspectos del proyecto, de manera de alcanzar un acuerdo entre todas las partes que fuera viable en su aplicación práctica, de allí que se realizaron periódicas reuniones en cada uno de los colegios durante los últimos dos años.
En el proyecto aprobado se aplica como unidad de cálculo de los honorarios a la unidad Jus, de forma tal de armonizar las legislaciones de distintas provincias de la región centro.
De esta forma el Colegio de Abogados de Santa Fe no puede menos que resaltar su beneplácito por esta norma que acaba de aprobarse y que va a generar una mayor equidad en el cálculo de los aranceles de todo el arco profesional.

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miércoles, 2 de enero de 2008

Contratos Consumidores-España


Fuente Boletín de SEAIDA Nro.117
-REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
(BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007)
Se ha publicado el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que, como indicábamos en el nº 111, de este Boletín (marzo 2007), refunde en una la citada Ley y el resto de las normas a través de las cuales se han incorporado a nuestra legislación las Directivas comunitarias relativas a la protección de los consumidores: contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, garantías en la venta de bienes al consumo, viajes combinados y responsabilidad civil de productos defectuosos, según la habilitación contenida en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

La Ley cuenta con 165 artículos que se dividen en cuatro libros: los Libros I y II recogen las disposiciones generales para la contratación con los consumidores ( concepto de consumidor, derechos, régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios, acciones de cesación y sistema arbitral de consumo, en el Libro I y régimen de la contratación con consumidores en el Libro II, en el que se incluye la información previa al contrato, la integración de la oferta, el derecho de desistimiento, la regulación de las condiciones generales y las cláusulas abusivas, las especialidades de los contratos celebrados a distancia y fuera de establecimientos mercantiles.


El Libro III recoge la regulación sobre la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos, incorporada a este texto, según la Exposición de Motivos, por su incidencia “en aspectos esenciales de regulados en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, como de manera unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superando aparentes antinomias.” En este libro se recogen, además de las normas de la derogada Ley de responsabilidad civil de productos defectuosos, el régimen de responsabilidad objetiva de determinados servicios, recogido hasta ahora en los arts. 25 a 28 LGDCU, incluyendo también en este régimen los servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, así como la construcción y comercialización de viviendas, por los daños ocasionados por defectos en la vivienda que no estén cubiertos por otro régimen legal específico. Se actualizan el límite de responsabilidad por productos defectuosos a 63.106.270,96 euros; no así el de la franquicia ni el límite de responsabilidad objetiva del actual art. 28 LGDCU.

El Libro IV incorpora la regulación específica sobre viajes combinados.

La Ley se completa con tres disposiciones transitorias dirigidas a encauzar la correcta aplicación temporal de las normas refundidas y aclarar los regímenes transitorios de las normas más recientes.

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