
SEGURO. DENUNCIA. FALTA E INOPONIBILIDAD AL TERCERO.
1. Si bien la citada en garantía invocó la caducidad automática del derecho de la asegurada por no haber denunciado oportunamente el siniestro, ello no resulta oponible al tercero víctima del hecho ya que, la protección de los derechos de los damnificados impone una interpretación sumamente restrictiva de las defensas oponibles a ellos.
CNCiv. Sala K, 2007/03/26 – Patiño, Graciela F. c/ Colmegna S.A. RCyS 2007-VIII, página 70, fallo 1251
domingo, 30 de diciembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro. Denuncia. Falta e Inoponibilidad al Tercero
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
11:29
0
comentarios
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina, Ley de seguros
Jurisprudencia Argentina. Seguro. Franquicia: Oponibilidad al Tercero
1. Cuando la aseguradora es citada en garantía, la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura sumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe –en este aspecto- a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía.
2. Si bien el seguro de responsabilidad civil prevé la reparación del daño producido a terceros, éste salvo disposición en contrario, nunca podrá superar la cuantía o la medida del seguro, entendiendo que al tercero le son oponibles o le afectan determinadas estipulaciones contractuales, aun cuando haya sido ajeno a la celebración del pacto.
CNCIV. Sala H, 2007/03/29 - Ferraro, Angel F. c/ Arquimundo S.A. y Otro. DJ 2007/08/08, p. 1066, fallo 25.147.- Suplemento mensual del Repertorio General de LA LEY, Agosto 2007, página 116.-
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
11:24
0
comentarios
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina, Ley de seguros
Jurisprudencia Argentina. Seguro. Cláusula Ambigua.
"En caso de duda en la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro se debe considerar que la obligación del asegurador subsiste, ya que dicha parte no sólo redactó las condiciones del contrato sino que, por ser quien realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, está en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones".
CNCIV. Sala H, 2007/03/29 - Ferraro, Angel F. c/ Arquimundo S.A. y Otro. DJ 2007/08/08, p. 1066, fallo 25.147.- Suplemento mensual del Repertorio General de LA LEY, Agosto 2007, página 116.-
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
11:16
0
comentarios
Etiquetas: Cláusula Ambigua, Jurisprudencia Argentina, Ley de seguros
lunes, 24 de diciembre de 2007
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
10:25
0
comentarios
Etiquetas: AIDA-AIDA Argentina-Abogados-Derecho del Seguro-Asado, Navidad 2007
miércoles, 19 de diciembre de 2007
Prescripción. Novedad

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina ha dado media sanción a un Proyecto de Ley que modifica el artículo 58 de la Ley 17418 .El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 1: Intégrase como segundo párrafo al artículo 58 de la ley 17.418 el siguiente texto: "Dicha prescripción se suspenderá en el supuesto previsto por el artículo 3986, párrafo segundo del Código Civil".
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
0:16
0
comentarios
Etiquetas: Argentina, Ley de seguros
sábado, 15 de diciembre de 2007
¡¡¡¡¡Felicidades para todos!!!!!
Felices Fiestas - Merry Christmas
Feliz Hanukkah, Feliz Navidad y próspero año nuevo
Buon Natale e Felice Anno Nuovo - Natale hilare et Annum Nuovo!
Boas Festas e Feliz Ano Novo - Mo'adim Lesimkha. Shana Tova
Froehliche Weihnachten und ein gluckliches Neues Jahr
Joyeux Noël et Bonne Année -
Vrolijk Kerstfeest en een Gelukkig Nieuwjaar
PRETTIGE KERSTDAGEN EN EEN GELUKKIG NIEUW JAAR
FROHE WEIHNACHTEN UND EIN GLÜCKLICHES NEUES JAHR
ZALIG KERSTFEEST EN GELUKKIG NIEUW JAAR
GOD JUL OG GODT NYTT AAR
NADOLIG LLAWEN A BLWYDDYN NEWYDD DA
FELIZ NATAL E UM PROSPERO ANO NUOVO
GESEENDE KERSFEES EN GELUKKIGE NUWE JAAR
HAUSKAA JOULUA JA ONNELLISTA UUTTA VUOTTA
BON NADAL I FELIÇ ANY NOU
MELE KALIKAMAKA AME HAOULI MAKAHIKI HOU
FELICES PASQUAS Y FELICES ANO NUEVO
SING DAN FAE LOK. GUNG HAI FAT CHOI
GLAEDELIG JUL OG GODT NYTAR
FELICAN KRISTNASKON KAJ BONAN NOVJARON
NOLLAIG CHRIDHEIL AGUS BLIADHNA MHATH ÙR
MALIGAYANG PASKO
NOFLIKE KRYSTDAGEN EN IN LOKKICH NIJ JIER
ΚΑΛΑ ΧΡΙΣΤΟΥΓΕΝΝΑ, ΧΑΡΟΥΜΕΝΟ ΚΑΙ ΕΙΡΗΝΙΚΟ ΝΕΟ ΕΤΟΣ
Gleðileg jól og farsælt komandi ár
ZORIONAK ETA URTE BERRI ON
ENAYN DEISYF 'CH PAWB A 'N ARAB NADOLIG
A A 'N DDEDWYDD 'N GRAI BLWYDDYN
VESEL BOZIC IN SRECNO NOVO LETO
SRETAN BOZIC, VESELA NOVA GODINA
GESUAR KRISHLINDJET VITIN ERI
HÄID JÕULE JA ÕNNELIKKU UUT AASTAT
Áldott Karácsonyt és Boldog Újévet
SARBATORI FERICITE
Wesołych Świąt I szczęśliwego Nowego Roku
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
23:13
0
comentarios
Etiquetas: amigos, fiestas navideñas, fin de año 2007, navidad
lunes, 10 de diciembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro de Robo, Siniestro. Acrediatación. Reconocimiento en Sede Penal. Efectos Sustraídos. Preexistencia. Prueba.
1 - Puesto que, en el caso, los siniestros denunciados han sido reconocidos y juzgados en sede penal, con los alcances del art. 1103 del CC, cabe concluir que ello es suficiente para tenerlos por acreditados en sede civil, siendo carga de la aseguradora probar la imposibilidad de que los mismos se hubieran producido del modo denunciado, como existente de su obligación de responder por los daños ocasionados al asegurado.
2 - A los fines de considerar acreditados los siniestros denunciados, no cabe exigir una prueba acabada y terminante de su acaecimiento, pues ello implicaría convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización, tornándose ilusorio el fin buscado a través del seguro. De tal modo, es dable considerar probado el hecho dañoso cuando su existencia es suficientemente verosímil para autorizar a obrar como si hubiese existido realmente, aun cuando se trate de pruebas indirectas.
3 - Corresponde hacer lugar a la indemnización debida por la aseguradora ante el acaecimiento de un robo en la planta del asegurado, toda vez que los hechos ventilados en la causa penal resultan suficientes para considerar probado dicho hecho con los alcances del art. 1103 del CC y se ha debidamente acreditado la preexistencia de las mercaderías sustraídas; prueba, para la cual, puede utilizarse cualquier medio probatorio.
FALLO: CNCom., Sala C, 06/03/06.
AUTOS: Benteler C/ AGF Allianz
PUBLICADO: El Derecho, 03/07/07
-ACCIDENTE DE TRANSITO EN AUTOPISTA CONCESIONADA. OBJETOS SOBRE LA CALZADA. REVENTON DE NEUMATICO. PERDIDA DE DOMINIO DEL RODADO. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONCESIONARIO DE OBRA PUBLICA.
1- Es cierto que, como se lo sostiene, ese elemento que provocó el reventón del neumático no pudo ser hallado en el lugar, pero no podría soslayarse los importantes vestigios que se comprobaron en la rueda, que ciertamente esclarecen el efectivo contacto entre ambos y convencen de la verdadera presencia de ese obstáculo en la carretera. A mayor abundamiento, y para despejar cualquier duda que pudiera suscitarse en torno a esta cuestión, concurren las decisivas conclusiones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Morón, donde se dio cuenta del reventón del neumático delantero izquierdo, inspeccionándose el vehículo en el mismo lugar del accidente, lo que refuerza la tesis que vengo propiciando.
2- Corroborada, entonces, la inoportuna aparición de este elemento punzante sobre el asfalto, es claro que tampoco alcanza para eximirse de responsabilidad aquellos testimonios que intentaron resaltar el control que la emplazada efectuaba sobre la carretera. En efecto, las declaraciones que coincidieron en cuanto a que la zona era patrullada permanentemente -tanto por personal contratado por la concesionaria como por el Automóvil Club Argentino- son insuficientes para desbaratar la responsabilidad que le cupo en el ilícito, en tanto que otros testimonios pusieron de manifiesto los constantes y reiterados obstáculos que se presentan en la autopista.
3- Es cierto que de haber circulado a una velocidad más reducida, la experiencia indica que hubiera sido probable que el actor hubiese conservado el dominio de su vehículo, pero lo cierto es que su marcha se correspondía con la autorizada por la legislación que rige en la materia, por lo que no podría enrostrársele reproche alguno y, menos aún, una importante cuota de responsabilidad en el ilícito. Si las autopistas están preparadas para circular a una marcha rápida, su estado y conservación debe corresponderse con ese objetivo. De allí que la presencia de objetos obstaculizando la circulación de vehículos no podría sino comprometer su responsabilidad en el especial caso de autos, en consonancia con las obligaciones que surgen del "Reglamento del Usuario para el Acceso Oeste".
FALLO: CNCiv., 02/05/2007
AUTOS: Malcervelli, Horacio C/ Grupo Concesionario del Oeste S.A.
PUBLICADO: El Dial, 21/06/07
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
13:31
0
comentarios
Etiquetas: Acreditación, Argentina, Efectos Sustraídos. Preexistencia. Prueba., Jurisprudencia Argentina, Reconocimiento en Sede Penal, Seguro de Robo, Siniestro
martes, 4 de diciembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro Colectivo. Enfermedad Laboral. Comunicación de la Incapacidad al Empleador. Omisión de Comunicación al Asegurador....
SEGURO COLECTIVO. ENFERMEDAD LABORAL. RECLAMO DE COBERTURA. COMUNICACIÓN DE LA INCAPACIDAD AL EMPLEADOR. OMISION DE COMUNICACIÓN AL ASEGURADOR. CONDENA SOLIDARIA. ART. 56 DE LA LEY DE SEGUROS.
1- Respecto a la procedencia o improcedencia del cobro del seguro por el actor, más allá de que la pericia médica que determinó una incapacidad absoluta, permanente e irreversible del orden del 90%, es determinante para la preopinante la aceptación tácita emergente del incumplimiento del plazo de caducidad del artículo 56 de la Ley de Seguros, por parte de las demandadas.
2- La omisión de la aseguradora en pronunciarse sobre el derecho del asegurado en el plazo legal, revela que, a partir de la aceptación tácita del siniestro (art. 919 Código Civil y 56 Ley de Seguros) están cumplidos los requisitos legales y convencionales necesarios para que deban hacerse cargo de la indemnización contratada.
3- En punto a la solidaridad en el importe de la condena, Monsanto nunca denunció el siniestro a la aseguradora, impidiendo con su conducta la obtención del resarcimiento pleno del asegurado, y obstruyendo inequívocamente la posibilidad de que aquella comprobara la exactitud de la información brindada por el accionante (arts. 509, 622, 1109 y 1197 Código Civil y 46, 47, 48, 58 y ccdtes. Ley de Seguros).
4- La codefendida incumplió las obligaciones asumidas en la póliza corriente a fs. 46 y ss. (art. 19 citado supra). Impidió la ejecución del contrato por parte de la aseguradora; e incurrió en culpa (arts. 1109 y cc. Código Civil); concretamente, está obligado a reparar el perjuicio causado.
FALLO: CNCom., Sala B, 22/09/02.
AUTOS: Capdevielle, Osvaldo C/ Sud América Compañía de Seguros de vida y Patrimoniales .
PUBLICADO: El Dial, 04/12/02
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:53
0
comentarios
Etiquetas: Art. 56 de la Ley de Seguros., Condena Solidaria, Enfermedad Laboral, Jurisprudencia Argentina, Reclamo de Cobertura, Seguro Colectivo
Jurisprudencia Argentina. Seguro de Vida. Designación de Bebeficiario con Derecho a Acrecer. Acción Interpuesta por la Nieta de la Beneficiaria.......
2- La expresión "derecho de acrecer" en materia de seguros, no puede considerarse en el sentido técnico específico que se desprende de los arts. 3810 y ss. del Código Civil, sino más bien como un medio de establecer los alcances del seguro de vida respecto de los beneficiarios, acorde con la voluntad del estipulante. Empero, la función que cumple esa cláusula es compatible con las características que tiene el derecho de acrecer dentro de las normas que regulan la institución hereditaria. en la medida que ese derecho tiene por finalidad preservar la voluntad del testador.
FALLO: CNCom., Sala C, 13/09/02.
AUTOS: Cerulli, Andrea C/ Sur Seguros de Vida S.A.
PUBLICADO: Argentina Jurídica, suplemento Nº 43, 08/12/02.
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:49
0
comentarios
Etiquetas: Designación de Beneficiario con Derecho a Acrecer, Jurisprudencia Argentina, Seguro de Vida
viernes, 30 de noviembre de 2007
Premio
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
22:57
0
comentarios
Etiquetas: AIDA, Dr. Diaz Bravo, México, Premio
Nombramiento
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
22:54
0
comentarios
Etiquetas: AIDA, Colombia, Decano, Dr. Jaramillo, Universidad Javeriana
jueves, 29 de noviembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro de Caución. Obligación de Pago. Alcance. Premios. Cobro. Reclamo. Prescripción. Cómputo

OBLIGACIÓN DE PAGO. ALCANCE. PREMIOS. COBRO. RECLAMO. PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO.
1. La pretensión de los demandados tomadores del seguro de caución -motivo de autos- de considerar consumada su obligación con los pagos iniciales efectuados al momento de emitirse la póliza, resulta inadmisible, pues ha quedado acreditado que existieron luego otras cancelaciones derivadas a partir del devengamiento de premios por períodos posteriores, por lo cual su ulterior impugnación de esta metodología los coloca irremediablemente en el campo de la doctrina de los actos propios, en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Máxime que, por otro lado, esta interpretación es incongruente con la naturaleza misma de esta clase de vínculos, que ostentan una indeterminación temporal en su vigencia, en tanto que la misma se halla supeditada a la extinción de las obligaciones del tomador.
2. Puesto que en los seguros de caución no existe una única prima pagadera en cuotas, la que sería insusceptible de ser fijada por la indeterminación temporal propia de éste tipo de negocios, sino primas sucesivamente devengadas durante cada uno de los períodos de cobertura, cabe concluir que las primas se adeudan desde el comienzo de cada uno de estos últimos, por lo cual, el plazo de prescripción anual previsto en el artículo 58 de la Ley 17.418, aplicable a la acción para reclamar premios impagos, debe computarse desde la oportunidad referida, determinante de la exigibilidad del crédito.
54.880 - CNCom., Sala E, Mayo 14-2007 - Alba Cía. Argentina de Seguros S.a. c/ Cassini, Rodolfo Leo y Otros s/ Ordinario - Diario El Derecho del 29 de Agosto de 2007, página 7.-
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:44
0
comentarios
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina, Obligación de Pago, Seguro de Caución
Jurisprudencia Argentina

CORTE SUPREMA DE LA NACION. COMPETENCIA ORIGINARIA. IMPROCEDENCIA. CAUSA CIVIL. ENCUADRE
1. La demanda interpuesta contra una provincia por una aseguradora, domiciliada en otra, a fin de obtener el reintegro de la indemnización pagada a su asegurado, un ente público no dado en préstamo a dicha provincia en virtud de un convenio por ellos celebrado, no le corresponde a la competencia originaria de la corte Suprema de la Nación por distinta vecindad, ya que la cuestión planteada no puede ser calificada de causa civil, en la medida en que la pretensión de la actora se funda en un convenio entre dos entes públicos, al que se le aplica el derecho administrativo. Sin que resulte óbice a ello que para resolver el sub lite se invoquen disposiciones contenidas en el Código Civil, pues todos los principios jurídicos –entre los que se encuentra el de la responsabilidad, la regla de buena fe y el resarcimiento por daños ocasionados –aunque contenidos en aquel cuerpo legal, constituyen principios generales del derecho aplicables a cualquier disciplina jurídica. Tampoco obsta a tal solución que, ante la ausencia de normas propias del derecho público local se apliquen subsidiariamente disposiciones de derecho común, toda vez que ellas pasan a integrarse en el plexo de principios de derecho administrativo en el que, prima facie, se encuadra el presente caso.
2. A los efectos de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe atribuir al carácter de “causa civil” a los litigios regidos exclusivamente por normas del derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y en la determinación y valuación del daño resarcible.
3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es competente para entender en forma originaria en la demanda interpuesta contra una provincia por una aseguradora, domiciliada en otra, a fin de obtener el reintegro de la indemnización pagada a su asegurado, un ente público no estatal, en razón del hurto de ciertos bienes que aquél le había dado en préstamo a dicha provincia en virtud de un convenio por ellos celebrado, pues, en virtud de lo resuelto por el Tribunal en el precedente “De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos aires, Provincia de s/ Indemnización por daño moral”, cabe asignar carácter civil a la cuestión planteada (del dictamen del Procurador fiscal subrogante).-
54.859 – CS, Mayo 15-2007 – La Holando Sudamericana Cía. De Seguros s.a. c/ Corrientes, Provincia de s/ Cobro sumas de dinero (L.1954.XL-O). Diario El Derecho del 27 de Agosto de 2007, página 2.
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:41
0
comentarios
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina
Nuevo Libro:

Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:35
0
comentarios
Etiquetas: Biblioteca, Dr. López Saavedra, Ley de seguros, Libros
domingo, 25 de noviembre de 2007
Mesa Redonda AIDA Argentina:29-11-2007
( Análisis y perspectivas de la institución)
Panel compuesto por los Doctores:
Carlos A. SCHIAVO,
Los expositores son destacados docentes universitarios y Miembros
Titulares de AIDA Argentina
Coordinador: Prof. Dr. Dante CRACOGNA
Dirigido a abogados, miembros del Poder Judicial, directivos y
Funcionarios de empresas de seguros.
Hotel Claridge, Gran Salón, Piso lº, Tucumán 535, Capital Federal, el día 29 de Noviembre a las 19 horas.
Arancel: $ 50.-
Socios de AIDA y miembros del Poder Judicial: sin cargo
Informes e Inscripción:
AIDA Argentina: 25 de Mayo 565, piso 2º, Capital Federal (Sta. Alicia S.Murialdo, Secretaria Ejecutiva) Telef. y fax: 011-4814.0875
e-mail: alicmuri@via-net-works.net.ar 011- 4312.7790 (199)
Dr. Héctor M. Soto: hmsotoyasoc@infovia.com.ar 011- 4382.8850
Dr. Carlos A. Schiavo: carlos@estudioks.com.ar 011- 4709.6951
El defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el
ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros —AACS—
orientada a la protección de los derechos de los asegurados y/o beneficiarios,
mediante la intervención en los conflictos que se suscitaren entre la persona
física o jurídica que tuviera contratado un seguro y un asegurador debidamente
autorizado para operar, que previamente hubiera adherido al Sistema.
2. Funciones
El Defensor del Asegurado conoce y resuelve, con el alcance que establece
este Reglamento, los reclamos que se sometan voluntariamente a su
pronunciamiento.
A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el
contrato celebrado.
Puede propiciar, dentro del ámbito de su competencia, el mejoramiento de la
calidad de los servicios del seguro privado.
Presentará a la AACS un informe anual en el que emitirá recomendaciones
generales para mejorar la calidad de los servicios del seguro, identificando
situaciones cuya corrección permita prevenir conflictos entre asegurados y
aseguradores.
El Defensor del Asegurado ejerce sus funciones y resuelve los conflictos con
plena independencia .
3. Ámbito de competencia
La Defensoría del Asegurado conoce de los reclamos formulados por personas
físicas o jurídicas que hubieran celebrado un contrato de seguro con un
asegurador adherente al reglamento, siempre y cuando la suma de dinero
motivo de la controversia directa o indirectamente no sea inferior a $ 2000
(pesos dos mil) ni superior $ 50.000 ( pesos cincuenta mil).
En el caso de un Seguro de vida también podrá deducir reclamo bajo el
presente procedimiento el beneficiario designado. No se admitirán cuestiones
controvertidas entre distintos beneficiarios.
Quedan excluidos los reclamos provenientes de los siguientes riesgos:
Riesgos del Trabajo; Seguros de Caución; Seguros de Salud; Seguros de
Responsabilidad civil Profesional; Seguros de Responsabilidad civil suscripto
como cobertura única; y todo aquel que no se circunscriba a una cuestión
específica entre asegurado y asegurador.
También quedarán excluidas del presente procedimiento las cuestiones
relacionadas con la pesificación de obligaciones establecidas por la ley
25.561, modificaciones y sus decretos reglamentarios.
Tampoco será admitido bajo el presente procedimiento cualquier reclamo que
un tercero efectúe al asegurado y/o asegurador como consecuencia de la
aplicación de cualquier cobertura de Responsabilidad Civil .
En todo caso el asegurador a título particular podrá libremente aceptar el
procedimiento excediendo los límites establecidos.
4. Organización, Nombramiento y Permanencia en el cargo
El Defensor del Asegurado será designado por la Junta Directiva de la AACS
sobre una terna propuesta por el Comité Ejecutivo.
El mismo deberá revestir una reconocida solvencia moral y profesional y
suficientes antecedentes académicos, laborales y profesionales.
Asimismo la Junta Directiva de la AACS designará especialistas en materia
aseguradora a fin de asesorar y colaborar con el Defensor en el estudio de los
casos y la confección de las resoluciones.
La duración en el cargo será de tres años y podrá ser reelegido
indefinidamente. Lo mismo será de aplicación a los especialistas que se
designen.
5. Principio de subsidiariedad
El reclamo ante el Defensor del Asegurado procede cuando el recurrente
agotó la vía interna ante la empresa aseguradora concernida sin obtener
solución favorable a su pretensión.
6. Naturaleza de la resolución
El Defensor dictará una resolución en el cual consignará la posición de las
partes y la decisión que corresponde tomar de conformidad con lo pactado en
el contrato y lo previsto por las normas en materia aseguradora.
La resolución pondrá fin al procedimiento, establecerá claramente los
derechos de las partes y dispondrá las medidas o actos que deban ejecutarse.
7. Procedimiento
El procedimiento será informal y gratuito para los asegurados.
La única formalidad que deberá exigirse será que los reclamos deberán ser
presentados por el asegurado mediante un escrito que contenga la
determinación de la pretensión y adjuntarse toda la documentación pertinente
con que cuente el reclamante.
Los reclamos deberán ser presentados por el asegurado ante la AACS dentro
de los 60 días corridos computados a partir del día siguiente de la notificación
denegatoria de la pretensión del asegurado por la compañía de seguros
respectiva.
Una vez recibido el reclamo el Defensor deberá informar al Asegurador y
entregarle copia de lo presentado por el reclamante, a fin de que fije su
posición en el plazo de 5 días hábiles.
Los reclamos serán evaluados y resueltos, sobre la base de lo que obre en el
respectivo expediente del siniestro en la empresa aseguradora respectiva y de
lo que aporte el reclamante.
El Defensor podrá solicitar a las partes información o documentación
complementaria.
La empresa aseguradora deberá entregar copia del expediente completo del
siniestro, dentro del término de cinco días de ser notificada de dicho
requerimiento.
El Defensor podrá consultar el original del expediente de siniestro concurriendo
al domicilio del asegurador.
La conducta renuente del asegurador en brindar información, podrá ser
considerada como presunción en su contra.
La documentación complementaria que el Defensor solicite será entregada por
la empresa aseguradora o el reclamante , dentro del término que en cada caso
determine.
Reunida la documentación y pruebas necesarias y luego de haber dado a
ambas partes la posibilidad de ser escuchadas, el Defensor del Asegurado
resolverá , en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la última
presentación.
Si durante la intervención del Defensor las partes arribaran a un acuerdo,
deberán comunicárselo y con ello cesará la intervención de aquel.
8. Sometimiento voluntario y tutela judicial efectiva
Los reclamantes recurrirán en forma voluntaria al Defensor del Asegurado.
La presentación de un reclamo en esta vía no limita su derecho a recurrir
posteriormente ante el órgano jurisdiccional, ni de desistir en cualquier
momento el procedimiento.
Sin embargo, si el reclamante acude a alguna de las instancias administrativas,
judiciales arbitrales o de mediación previa a la vía judicial para formular su
reclamo, antes que el Defensor emita su decisión, éste se abstendrá de decidir
y archivará el caso.
El reclamo tampoco procede cuando se haya acudido previamente a una
instancia administrativa, judicial, arbitral o de mediación previa a la vía judicial,
salvo que se desista de estas vías en forma expresa.
Sin perjuicio de su aplicación a todo siniestro ocurrido con posterioridad a la
adhesión, los aseguradores adherentes al presente procedimiento indicarán en
las pólizas que emitan la existencia del procedimiento y la facultad del
asegurado de hacer uso del mismo.
9. Facultad de pedir información y deber de cooperación
El Defensor del Asegurado tiene la facultad de pedir la información que
requiera para resolver los casos de su competencia que voluntariamente
someten a su decisión los asegurados. No puede actuar de oficio. Las
empresas aseguradoras y el asegurado, en su caso, tienen el deber de
colaborar con sus requerimientos y proporcionarle toda la información que les
sea solicitada.
Puede designar peritos cuando lo considere necesario, previa conformidad de
las partes.
Los dictámenes periciales serán puestos en conocimiento de las partes antes
que se emita la resolución que pone fin a la controversia. Cualquiera de ellas
puede plantear las observaciones que crean convenientes dentro del plazo de
5 días hábiles desde la notificación de dichos dictámenes.
10. Efecto de las Decisiones
La resolución emitida por el Defensor del Asegurado será vinculante para la
empresa aseguradora, en la medida que el asegurado la acepte en un plazo
que no podrá exceder de 10 días hábiles desde que le sea notificada.
La resolución emitida por el Defensor del Asegurado no será vinculante para el
reclamante, salvo que la acepte expresamente luego de emitida.
El deber de cumplimiento de una resolución por la respectiva aseguradora no
obstará a que se cumplan las formalidades usuales para que el pago
correspondiente se considere final y definitivo.
En caso que el Asegurador no diere cumplimiento a lo resuelto por el Defensor,
el reclamante tendrá derecho a reclamar judicialmente la ejecución de la
resolución. El Defensor deberá informar a la Junta Directiva de la conducta del
Asegurador.
11. Incompatibilidades-Inhabilidades
No podrán actuar como Defensor del Asegurado aquellos profesionales que
tuvieren relación de dependencia con algún asegurador o reasegurador o
desempeñaren en los mismos algún cargo directivo. Lo mismo será de
aplicación respecto de intermediarios y liquidadores. Tampoco podrán actuar
como Defensor los profesionales que tengan alguna relación profesional con el
asegurador del caso, o relación de parentesco en cualquier grado o amistad
con el reclamante.
En caso de producirse una causal de incompatibilidad la Junta Directiva de la
AACS designará un Defensor para el caso particular. En tal supuesto el
asegurador que revista el carácter de parte en el caso deberá abstenerse de
participar en la elección.
12. Informe Anual
El Presidente de la AACS formulará un informe anual respecto de la actuación
del Defensor del Asegurado en el que incluirá las recomendaciones que este
considere necesario efectuar y la descripción de las materias que pudieran
afectar la credibilidad en materia de seguros.
13. Presupuesto
La AACS financiará los costos de operación de la Defensoría del Asegurado,
para lo cual se formulará un presupuesto anual. La Junta Directiva de la
AACSRA determinará además un cargo fijo y variable que deberá asumir el
asegurador involucrado en cada caso.
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
16:14
0
comentarios
Etiquetas: AIDA-AIDA Argentina-Abogados-Derecho del Seguro-Mesa Redonda
Próximo Congreso CILA 2009
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
15:36
0
comentarios
Etiquetas: CILA-AIDA-AIDA Uruguay-Congreso-Derecho de Seguros-
sábado, 24 de noviembre de 2007
X Congreso del CILA -2007- Viña del Mar - Chile
Profesores: (desde su izquierda hacia su derecha)
Osvaldo Contreras Straus (Chile)
Carlos Ignacio Jaramillo (Colombia)
Eduardo Mangialardi (Argentina)
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
9:16
0
comentarios
Etiquetas: CILA-AIDA-AIDA Chile-Abogados-Leyes-Derecho de Seguros
Más información sobre el Congreso CILA 2007
X CONGRESO IBEROLATINOAMERICANO DE DERECHO DE SEGUROS – CILA 2007.
Con todo éxito se llevó a cabo, entre el 07 y el 10 de noviembre de 2007, el X Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros, CILA 2007, organizado por la Sección Chilena de A.I.D.A., en el Hotel del Mar, Viña del Mar, Chile. Asistieron 210 personas de todo Iberolatinoamerica, lo que le dio al mismo un prestigioso marco académico y social.
El día miércoles 08 se reunió, a partir de las 11:00 y hasta las 18:00hs., el Consejo de Presidencia de A.I.D.A. donde se debatieron importantes cuestiones que hacen al futuro de la Asociación. Estuvieron presentes el presidente, Carlos Ignacio Jaramillo (Colombia), el Vice-Presidente, Eduardo Mangialardi (Argentina), el Secretario General Colin Croly (Reino Unido), y los consejeros Claudio Horst Speyer y Enrique J. Quintana (Argentina), Arturo Díaz Bravo (México), Jerome Kullman (Francia), Osvaldo Contreras Strauch (Chile), Alfonso Puig Uhalde (Uruguay), Robert Merkin (Reino Unido), Sergio Barroso de Mello y Manuel Soares Povoas (Brasil), J Wansink (Holanda) y la asistente del Secretario General, Katy Marie Wilson.
A las 19:00hs. comenzó el acto de apertura en donde hicieron uso de la palabra el Dr. Osvaldo Contreras Strauch, presidente del C.I.L.A. y del Comité organizador del Congreso, y el Presidente de la Sección Chilena de A.I.D.A, Dr. Emilio Sahurier Luer, entre otras autoridades. Luego, en un emotivo y sencillo acto, se procedió a la entrega de la medalla del C.I.L.A. a los Dres. Carlos Ignacio Jaramillo, Claudio Horst Speyer y Eduardo Mangialardi, a quienes se les había adjudicado, esta alta distinción, en la Asamblea del C.I.L.A. realizada durante el Congreso Mundial de Seguros que se llevó cabo en la ciudad de Buenos del 16 al 19 de octubre de 2006. Cabe consignar que esta medalla se entrega a aquellas personas que hayan contribuido, en forma destacada, al desarrollo de las actividades el CILA. La medalla para el Dr. Jaramillo fue propuesta por el Dr. Mangialardi, la medalla para el Dr. Speyer fue propuesta por el Dr. Vives Rojas y la medalla para el Dr. Mangialardi, fue propuesta por el Dr. Fernando Sánchez Calero.
A las 20:00 hs. se realizó el Cocktail de bienvenida en la confitería del Hotel, que esta ubicada sobre el mar, en donde estuvieron presentes casi todos los asistentes.
Al día siguiente comenzaron las sesiones ordinarias del Congreso en las que se abordaron los siguientes temas: “La Fiscalización de la Actividad Aseguradora” a cargo de Chile como relator y de México como correlator; “Exigibilidad de la Contribución del Reaseguro” a cargo de Venezuela y de Brasil como correlator; “El interés asegurable. Especial mención a los seguros de personas”, a cargo de Perú y Paraguay respectivamente; “Las acciones relacionadas con los seguros de responsabilidad civil. Los seguros de P&I y RC por contaminación marina”, a cargo de Colombia y de la Sección Valparaíso de AIDA y Asociación Chilena de Derecho Marítimo; “El seguro de grandes riesgos”, a cargo de Uruguay y Bolivia respectivamente y, finalmente, “La defensa del asegurado: justicia ordinaria, Arbitraje, Mediación y Defensor del Asegurado”, a cargo de Argentina como relator y de España como correlator. Todos los temas fueron expuestos con gran solvencia y profundidad, despertando el interés de todos los asistentes, que se vio reflejado en la gran cantidad de preguntas y comentarios realizados durante el debate. Sin desmedro del resto de los expositores, debe destacarse el alto nivel de la exposición de los Dres. Carlos Schiavo y Héctor Soto, relatores del tema asignado a la delegación Argentina.
Por la tarde del días viernes 09 sesionaron los Grupos Internacionacionales de Trabajo de A.I.D.A.: “Cúmulo de Prestaciones y Subrogación”, bajo la Presidencia del Dr. Claudio Horst Speyer de Argentina; “Nuevas Tecnologías, Prevención y Seguros”, presidente Joaquín Alarcón Fidalgo de España; “Automóviles”, bajo la presidencia interina de Patricia Jaramillo de Colombia y “Seguro de Responsabilidad Civil”, Presidente Osvaldo Contreras Strauch, de Chile. Una gran cantidad de Congresistas asistieron a los mismos.
Por la noche se llevó a cabo la cena de cierre del Congreso, la que se realizó en el Hipódromo de Viña del Mar, desarrollándose durante el cocktail, previo a la cena, una carrera hípica que despertó un gran interés por parte de los presentes.
El sábado 10, por la mañana se llevó a cabo la Asamblea del C.I.L.A. en donde se trataron diversos temas, habiendo quedado designada la ciudad de Asunción del Paraguay para la organización del XII Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros, que se llevará cabo en el año 2011. Luego de ello se llevó a cabo el acto de clausura en donde el esc. Alfonso Puig Uhalde, presidente de la Sección Uruguaya de A.I.D.A., hizo la presentación formal de Montevideo como sede del próximo Congreso del C.I.L.A, que se llevará a cabo en el primer semestre del año 2009.
Finalmente, todos los congresista fueron invitados a un paseo por las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso.Mis amigos de siempre
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
8:59
0
comentarios
Etiquetas: CILA-AIDA-AIDA Chile-Abogados-Leyes-Derecho de Seguros
jueves, 22 de noviembre de 2007
Franz Kafka, 17 años al servicio del Seguro
Hace algunos años, mi siempre recordado amigo Dr. Nicolás Barbato,
hizo público este conocimiento: Franz Kafka fue doctor en Leyes y especialista en Seguros.
Va de mío este post en reconocimiento a uno de mis más queridos mentores.
Franz Kafka
(1883-1924)
En 1901 comienza sus estudios universitarios en la Escuela de Derecho y Germanística en la Universidad Alemana de Praga.
En 1906 se gradúa en Leyes.
En 1907 se emplea en Assicurazioni Generali.
A posteriori ingresa en el Instituto de Seguros de Accidentes de Trabajo del Reino de Bohemia.
Esa labor la desarrolla hasta su muerte.
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
13:54
0
comentarios
Etiquetas: Abogados-Leyes-Derecho de Seguros, escritor, filósofo, Kafka














