
SEGURO DE CAUCION. PRINCIPAL PAGADORA. NULIDAD.
1. La estipulación contenida en las Condiciones Particulares del contrato sub examine, según la cual la aseguradora demandada se constituyó en liso, llano y principal pagador de las sumas adeudadas por el tomador (deudor afianzado) está afectada de nulidad absoluta que, como tal, puede y debe ser declarada de oficio, por encerrar un acto de objeto prohibido, esto es, no comprendido en la permisión del artículo 7º, inciso b) de la Ley 20.091. En efecto, esta norma no inhibe a las aseguradoras para otorgar fianzas a favor de terceros, pero ello es así bajo la premisa de que configuren económica y técnicamente operaciones de seguros, por lo cual, si bien no hay inconveniente en aceptar la validez de dicha cláusula en cuanto acto que emplazó a la aseguradora demandada en la condición de fiadora “solidaria”, pues la solidaridad en la fianza no hace del fiador un obligado directo, no ocurre lo mismo con la asunción que hizo la accionada de la condición de “liso, llano y principal pagador”, ya que en la fianza como principal pagador, el fiador se constituye en un codeudor solidario –art. 2005 del Código Civil-, lo que es incompatible con el contrato de seguro.
2. La cláusula que coloca a la empresa de seguros en la condición de liso, llano y principal pagador es radicalmente nula, pues si se admitiese esta obligación directa habría que concluir que la empresa de seguros responde con abstracción de que el asegurado (acreedor de la fianza) invoque y acredite ante la aseguradora el incumplimiento del tomador (deudor afianzado) para poder reclamar el pago de la suma convenida, lo cual, bien se ve, haría que la operación –aunque catalogada como fianza- ya no pudiera configurarse económica y técnicamente como una operación de seguros, violándose así la disposición del artículo 7ª, inciso b) de la Ley 20.091. Por otra parte, para que exista operación de seguro, la aseguradora debe obligarse a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, tal como lo expresa el artículo 1º de la Ley 17.418; situación esta última cuya configuración es contraria a la existencia de una obligación cierta e inexcusable como sería aquella que funcionase a simple requerimiento del acreedor.
3. Habiéndose concluido que la asunción por la aseguradora demandada del carácter de liso, llano y principal pagador de las sumas adeudadas por el tomador (deudor afianzado) fue producto de un acto nulo de nulidad absoluta, resulta claro que la actora (asegurado) no puede válidamente afirmar sus derechos en juicio sobre la base de la personal comprensión que dio a los alcances del negocio para, de ese modo, desobligarse del cumplimiento de las estipulaciones en él pactadas –relativas a la carga de informar los actos u omisiones del tomador que pudieran afectar a la póliza y de intimar de pago a este último como paso previo al reclamo de cobro contra la aseguradora- cuyo incumplimiento predeterminaba la caducidad de la obligación de garantía de su contraria. En tal sentido, es evidente que al declararse la invalidez parcial referida, ella reduce en parte la tutela del derecho que procede de la convención, quitando la posibilidad de hacerlo valer por vía de acción.
55.067 – CNCom. Sala D, Agosto 23-2007 – Sintéticos S.A. c/ Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario. Diario El Derecho del 19.12.2007, página 4.
jueves, 28 de febrero de 2008
Jurisprudencia Argentina. Seguro de Caución. Principal Pagadora. Nulidad
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Eduardo Mangialardi
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Argentina. El número de Aportantes a las AFJP desciende un 14%.
El número de afiliados aportantes a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) se ha reducido en un 14% después de los traspasos al sistema de reparto. Al término del pasado mes de enero la cifra de afiliados se situó en 9,78 millones y en 3,77 millones la de aportantes, mientras los recursos gestionados rondaron los 95.000 millones de pesos (30.134 millones de dólares).El informe de la Superintendencia de AFJP indica que ORÍGENES, MET y CONSOLIDAR son las tres entidades con mayor número de afiliados y aportantes, con el 47% del total. Si a esas tres firmas se suman los afiliados-aportantes de las tres siguientes –ARAUCA BOT, MÁXIMA y NACIÓN-, la cuota se eleva al 81%.
Fuente: BdsAl/Fides, 28/02/08
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jueves, 21 de febrero de 2008
La Partida de un Amigo
Dedicado a Raúl Fernández Reuter
Cuando un amigo se va
queda un espacio vacío,
que no lo puede llenar
la llegada de otro amigo.
Cuando un amigo se va
queda un tizón encendido
que no se puede apagar
ni con las aguas de un río.
Cuando un amigo se va
una estrella se ha perdido,
la que ilumina el lugar
donde hay un niño dormido.
Cuando un amigo se va
se detienen los caminos
y se empieza a rebelar,
el duende manso del vino.
Cuando un amigo se va
galopando su destino,
empieza el alma a vibrar
porque se llena de frío.
Cuando un amigo se va
queda un terreno baldío
que quiere el tiempo llenar
con las piedras del hastío.
Cuando un amigo se va
se queda un árbol caído
que ya no vuelve a brotar
porque el viento lo ha vencido.
Cuando un amigo se va
queda un espacio vacío,
que no lo puede llenar
la llegada de otro amigo.
Autor: Alberto Cortez
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viernes, 15 de febrero de 2008
Argentina - Los consumidores denuncian las subidas de precios en el seguro de Autos
Los seguros de Automóviles han experimentado subidas de precios de hasta el 50% para las últimas renovaciones, lo que las compañías justifican por el aumento de la siniestralidad y de los costes por reparaciones, informa el diario Clarín. Eso es al menos lo que denuncian las asociaciones de consumidores, junto al hecho de que algunas aseguradoras no advierten a alzas a sus clientes con la debida antelación.
Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, considera que las entidades no cumplen con esa cuestión y “cualquier modificación en el contrato debe ser consensuada por las partes. Los consumidores deben denunciar estas irregularidades porque son cambios unilaterales de contratos".
Por su parte, Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), afirma que la frecuencia siniestral el pasado año subió un 63%, por lo que “todo esto significa que 20 de cada 100 autos protagonizan un siniestro por año. Las compañías aseguradoras no trasladaron a los precios de las pólizas todos sus costos. Por eso es muy importante la puesta en marcha del Plan de Seguridad Vial".
Fuente: BDS/Al FIDES del 15/02/08.
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martes, 5 de febrero de 2008
Argentina-Contaminación Ambiental. Reglamentación de Ley
LEY SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL. SU REGLAMENTO
Casi simultáneamente con la ley española recientemente sancionada, se reglamentó en la Argentina la ley local sobre contaminación ambiental, sancionada hace ya cinco años. Las disposiciones de la norma reglamentaria dictada, establecen las pautas básicas para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva (lugares públicos), por medio de un seguro de contratación obligatoria.. La responsabilidad por daños provocados a propiedades privadas de particulares o a personas, está excluida de la ley, por lo cual, los posibles responsables podrán adoptar voluntariamente las medidas que consideren adecuadas al respecto.
La norma reglamentaria dictada, fija el marco de la cobertura aseguradora obligatoria, estableciendo las condiciones mínimas que deben contener las pólizas, a fin de encuadrar el riesgo y pautar las indemnizaciones conducentes al restablecimiento del ámbito público dañado.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), queda a cargo del análisis y aprobación de los elementos técnicos y contractuales que las aseguradoras propongan para la cobertura del riesgo, que habrán de encuadrarse necesariamente dentro de los esquemas aplicados en los mercados internacionales de reaseguro. Al respecto, es interesante destacar que en España un upo de 20 entidades aseguradoras y 8 reaseguradoras, han constituido un pool dedicado a la cobertura del riesgo, que fue recientemente legislado en ese país.
Para la puesta en marcha efectiva de la cobertura, será necesario que se dicten las normas relativas a los montos y límites de responsabilidad de cada tipo de actividad contaminante, según su dimensión y ubicación física., así como la SSN deberá aprobar las tarifas aplicables, que deberán adaptarse necesariamente a los niveles requeridos por el reaseguro internacional.
Fuente: Edición nro. 15 del Informe mensual de FIDES.
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Eduardo Mangialardi
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