"En caso de duda en la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro se debe considerar que la obligación del asegurador subsiste, ya que dicha parte no sólo redactó las condiciones del contrato sino que, por ser quien realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, está en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones".
CNCIV. Sala H, 2007/03/29 - Ferraro, Angel F. c/ Arquimundo S.A. y Otro. DJ 2007/08/08, p. 1066, fallo 25.147.- Suplemento mensual del Repertorio General de LA LEY, Agosto 2007, página 116.-

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