DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños sufridos por un menor mientras su madre realizaba un trámite bancario. BANCO. Responsabilidad. Improcedencia.
Hechos: Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra una entidad bancaria por los daños y perjuicios sufridos por un menor mientras su madre estaba realizando un trámite en un mostrador de vidrio que imprevistamente se volcó sobre la zona en la que estaba el menor y le seccionó en forma casi completa la falange distal. La Cámara confirmó la sentencia apelada.
1.Es improcedente responsabilizar a la entidad bancaria demandada por los daños y perjuicios sufridos por un menor mientras su madre estaba realizando un trámite en un mostrador de vidrio que imprevistamente se volcó sobre la zona en la que estaba el menor y le seccionó en forma casi completa la falange distal, pues, la obligación que consagra el art. 1113 del Código Civil, si el vicio no existe o la cosa no encierra un riesgo en sí misma, pierde virtualidad cuando el daño se produce por culpa de la propia víctima, máxime teniendo en cuenta que cuando los padres adoptan la decisión de llevbar al niño consigo no pueden dejarlo en el recinto en que se encuentra librado a su arbitrio, permitiendo que se desplace como si estuviera en su domicilio.
2.Resulta improcedente responsabilidad a la entidad bancaria demandada por los daños y perjuicios sufridos por un menor cuando se le volcó un mostrador de vidrio –en el caso, le seccionó en forma casi completa la falange distal-, toda vez que los daños no provinieron del riesgo o vicio de la cosa de la que se servía la entidad crediticia, sino del inadecuado e impróvido uso que de ella hizo el impúber, propio de su corta edad que explica su conducta inquieta y desprovista de representación del riesgo inminente.
112.105 CNCiv, Sala G, 2007/09/05 – Araujo, César Jorge y Otro c/ Banco de Galicia. Con nota al fallo: LA CULPA DE LA VICTIMA INIMPUTABLE COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, por Juan Manuel Prevot – Diario La Ley del 13.12.2007, página 3.
miércoles, 16 de abril de 2008
Jurisprudencia Argentina. Daños y Perjuicios
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
18:52
Etiquetas: Banco, Daños y Perjuicios, Jurisprudencia Argentina
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