CONTRATO DE SEGURO. Automotor siniestrado. Abandono en la vía pública. Incendio. Culpa grave del asegurado. Art. 70 Ley 17418
1.El rodado permaneció estacionado por un plazo algo superior a dos meses en la vía pública donde finalmente resultó incendiado, exhibiéndose con todos los daños ocasionados en el accidente vial previo, mostrando fácil acceso a su interior debido a defectos en el cierre de las puertas -por efecto del choque anterior- y carecía de la luneta. Puede así inferirse la impresión del abandono y descuido de la cosa que se exhibía -sobre todo cuando el rodado llevaba más de dos años sin circular. Es precisamente en ese proceder donde radica que la conducta del actor encuadre en el Art. 70 de la 17418, pues, independientemente de que el fuego hubiera sido generado de modo intencional por un tercero -como lo afirma el apelante y resulta de las actuaciones penales- surge claro que el siniestro fue propiciado por el estado de abandono y desamparo en que se encontraba el vehículo estacionado en la vía pública.
2.En tanto el actor no dio cuenta de haber informado a la aseguradora de la nueva radicación del vehículo -en la vía pública- como era su carga conforme al art. 38 de la 17418 (ver Stiglitz, Rubén en "Derecho de Seguros", T.I p. 163, ed. La Ley, 2004), puede concluirse que la aseguradora no conocía la situación de riesgo que provocó el actor, ni pudo por tanto, requerir la adopción de medidas especiales de seguridad o disponer el incremento de la prima, como lo insinúa el recurrente.
CNCom. 05/09/2007, Arduino Mario Gabriel c/ Mercantil Andina Compañía de Seguros SA s/ordinario, elDial.Express Nº 2429.
miércoles, 16 de abril de 2008
Jurisprudencia Argentina. Contrato de Seguro. Automotor Siniestrado
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
18:48
Etiquetas: Contrato de Seguro Automotor, Jurisprudencia Argentina
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