LEY SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL. SU REGLAMENTO
Casi simultáneamente con la ley española recientemente sancionada, se reglamentó en la Argentina la ley local sobre contaminación ambiental, sancionada hace ya cinco años. Las disposiciones de la norma reglamentaria dictada, establecen las pautas básicas para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva (lugares públicos), por medio de un seguro de contratación obligatoria.. La responsabilidad por daños provocados a propiedades privadas de particulares o a personas, está excluida de la ley, por lo cual, los posibles responsables podrán adoptar voluntariamente las medidas que consideren adecuadas al respecto.
La norma reglamentaria dictada, fija el marco de la cobertura aseguradora obligatoria, estableciendo las condiciones mínimas que deben contener las pólizas, a fin de encuadrar el riesgo y pautar las indemnizaciones conducentes al restablecimiento del ámbito público dañado.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), queda a cargo del análisis y aprobación de los elementos técnicos y contractuales que las aseguradoras propongan para la cobertura del riesgo, que habrán de encuadrarse necesariamente dentro de los esquemas aplicados en los mercados internacionales de reaseguro. Al respecto, es interesante destacar que en España un upo de 20 entidades aseguradoras y 8 reaseguradoras, han constituido un pool dedicado a la cobertura del riesgo, que fue recientemente legislado en ese país.
Para la puesta en marcha efectiva de la cobertura, será necesario que se dicten las normas relativas a los montos y límites de responsabilidad de cada tipo de actividad contaminante, según su dimensión y ubicación física., así como la SSN deberá aprobar las tarifas aplicables, que deberán adaptarse necesariamente a los niveles requeridos por el reaseguro internacional.
Fuente: Edición nro. 15 del Informe mensual de FIDES.
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