
CORTE SUPREMA DE LA NACION. COMPETENCIA ORIGINARIA. IMPROCEDENCIA. CAUSA CIVIL. ENCUADRE
1. La demanda interpuesta contra una provincia por una aseguradora, domiciliada en otra, a fin de obtener el reintegro de la indemnización pagada a su asegurado, un ente público no dado en préstamo a dicha provincia en virtud de un convenio por ellos celebrado, no le corresponde a la competencia originaria de la corte Suprema de la Nación por distinta vecindad, ya que la cuestión planteada no puede ser calificada de causa civil, en la medida en que la pretensión de la actora se funda en un convenio entre dos entes públicos, al que se le aplica el derecho administrativo. Sin que resulte óbice a ello que para resolver el sub lite se invoquen disposiciones contenidas en el Código Civil, pues todos los principios jurídicos –entre los que se encuentra el de la responsabilidad, la regla de buena fe y el resarcimiento por daños ocasionados –aunque contenidos en aquel cuerpo legal, constituyen principios generales del derecho aplicables a cualquier disciplina jurídica. Tampoco obsta a tal solución que, ante la ausencia de normas propias del derecho público local se apliquen subsidiariamente disposiciones de derecho común, toda vez que ellas pasan a integrarse en el plexo de principios de derecho administrativo en el que, prima facie, se encuadra el presente caso.
2. A los efectos de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe atribuir al carácter de “causa civil” a los litigios regidos exclusivamente por normas del derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y en la determinación y valuación del daño resarcible.
3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es competente para entender en forma originaria en la demanda interpuesta contra una provincia por una aseguradora, domiciliada en otra, a fin de obtener el reintegro de la indemnización pagada a su asegurado, un ente público no estatal, en razón del hurto de ciertos bienes que aquél le había dado en préstamo a dicha provincia en virtud de un convenio por ellos celebrado, pues, en virtud de lo resuelto por el Tribunal en el precedente “De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos aires, Provincia de s/ Indemnización por daño moral”, cabe asignar carácter civil a la cuestión planteada (del dictamen del Procurador fiscal subrogante).-
54.859 – CS, Mayo 15-2007 – La Holando Sudamericana Cía. De Seguros s.a. c/ Corrientes, Provincia de s/ Cobro sumas de dinero (L.1954.XL-O). Diario El Derecho del 27 de Agosto de 2007, página 2.
jueves, 29 de noviembre de 2007
Jurisprudencia Argentina
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:41
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina
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