
OBLIGACIÓN DE PAGO. ALCANCE. PREMIOS. COBRO. RECLAMO. PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO.
1. La pretensión de los demandados tomadores del seguro de caución -motivo de autos- de considerar consumada su obligación con los pagos iniciales efectuados al momento de emitirse la póliza, resulta inadmisible, pues ha quedado acreditado que existieron luego otras cancelaciones derivadas a partir del devengamiento de premios por períodos posteriores, por lo cual su ulterior impugnación de esta metodología los coloca irremediablemente en el campo de la doctrina de los actos propios, en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Máxime que, por otro lado, esta interpretación es incongruente con la naturaleza misma de esta clase de vínculos, que ostentan una indeterminación temporal en su vigencia, en tanto que la misma se halla supeditada a la extinción de las obligaciones del tomador.
2. Puesto que en los seguros de caución no existe una única prima pagadera en cuotas, la que sería insusceptible de ser fijada por la indeterminación temporal propia de éste tipo de negocios, sino primas sucesivamente devengadas durante cada uno de los períodos de cobertura, cabe concluir que las primas se adeudan desde el comienzo de cada uno de estos últimos, por lo cual, el plazo de prescripción anual previsto en el artículo 58 de la Ley 17.418, aplicable a la acción para reclamar premios impagos, debe computarse desde la oportunidad referida, determinante de la exigibilidad del crédito.
54.880 - CNCom., Sala E, Mayo 14-2007 - Alba Cía. Argentina de Seguros S.a. c/ Cassini, Rodolfo Leo y Otros s/ Ordinario - Diario El Derecho del 29 de Agosto de 2007, página 7.-
jueves, 29 de noviembre de 2007
Jurisprudencia Argentina. Seguro de Caución. Obligación de Pago. Alcance. Premios. Cobro. Reclamo. Prescripción. Cómputo
Publicado por
Eduardo Mangialardi
en
12:44
Etiquetas: Jurisprudencia Argentina, Obligación de Pago, Seguro de Caución
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